¿A quién le alegra un Golpe de Estado? Reflexiones sobre las resoluciones de la CSJ

Orlando Cocar, Ingeniero y director del Instituto de Formación Política Mayor Roberto d´Aubuisson

Magistrados Sala de lo Constitucional

Magistrados Sala de lo Constitucional

De acuerdo al objetivo número 1 de nuestro partido, el ataque ideológico y agresión  permanente del comunismo internacional y de otras ideologías y organizaciones políticas, va ha estar enfocado a atacar la institucionalidad del país, con el propósito de encontrar una excusa para imponer e implantar, la institucionalidad que mejor se adapte a su forma de pensar. En ese mismo objetivo se establece que la defensa de la institucionalidad, debe estar fundamentada en tres principios: Nacionalismo, Democracia y Libertad.

El Nacionalismo debe percibirse, como la ideología que nos garantizará la estructura social adecuada a nuestro pueblo. Entendiéndose como el ideal de un pueblo que aspire a tener política propia, tener un Estado propio que se componga de todos sus connacionales.

Nosotros partimos de que la ideología es el terreno de una lucha incesante entre dos principios hegemónicos, es un campo de batalla, en el cual de acuerdo a los marxistas, las clases principales luchan por apropiarse de los elementos ideológicos fundamentales de su sociedad, para articularlos en su discurso.

Si partimos de que una ideología es legítima si los intereses que defiende también lo son; podemos decir que nuestros principios y su correspondiente defensa, aparecen como necesarios para el quehacer político, económico y social; en cuanto son guías de comportamiento para la correspondiente acción.

La validez de los principios de ARENA, en relación a las aspiraciones de los salvadoreños, unidos a la visión y al liderazgo de nuestro fundador, permitió que el pensamiento de nuestro partido, fuera incorporado a nuestra carta magna vigente desde 1983.

Este suceso revestido de mucha trascendencia, pudo desarrollarse por la naturaleza de nuestro ideario, cuyo marco filosófico es el mismo que fundamenta los principios de una sociedad libre.

En este contexto podemos decir que al cumplir con el mandato que nos señala el objetivo 1; también estamos defendiendo los principios, que sirven de fundamento a nuestra constitución.

Para nosotros el poder de la ideología en una sociedad democrática, adquiere la dimensión de representación, donde se obedece a los dominadores porque se considera que dominan a favor de los dominados y porque se considera que esta situación es buena.

La representatividad de los dominadores puede basarse en una sensación de semejanza o pertenencia, por la que los dominadores y dominados son vistos como pertenecientes a un mismo universo. Por eso es que los salvadoreños se identifican con ARENA.

En este sentido, el carácter de clase de un elemento ideológico no le es intrínseco; sino que es el resultado del tipo de articulación al que este elemento está sometido, por lo tanto es posible transformar el carácter de clase de los elementos ideológicos, por eso es que en ARENA no hablamos de clases sociales.

Como fuerza real social, toda ideología es capaz de invadir la sociedad, pero para lograrlo necesita de una estructuración orgánica que le de fundamento. Bajo este criterio fue que se diseño todo el andamiaje estatutario, cuyo estricto cumplimiento, nos garantiza la difusión de nuestro pensamiento y la defensa de la institucionalidad.

En estas circunstancias que estamos atravesando como sociedad y durante toda nuestra existencia como partido, debemos de tener en cuenta que nuestra ideología, es un conjunto de ideas, valores sociales y creencias, que nos permiten interpretar, comprender y explicar la realidad en que vivimos.

En estos momentos, toda nuestra estructura debería tener una posición con respecto a la situación que estamos atravesando como sociedad.

Roberto Lorenzana, dirigente del FMLN, habla de Golpe de Estado tras resoluciones CSJ.

Roberto Lorenzana, dirigente del FMLN, habla de Golpe de Estado tras resoluciones CSJ.

Roberto Lorenzana, secretario de comunicaciones del FMLN, en una entrevista en el diario La Página “reafirmó que los fallos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, crean condiciones para un eventual golpe de Estado. Asegura que hace falta una “chispa” y un “protagonista” que coloque el país a las puertas de violentar el orden jurídico y las instituciones.

Profundizando el tema cree que en el país se estarían generando las condiciones para un golpe de Estado ¿Qué elementos de juicio habría para advertir de este posible escenario?

Mire, primero es que prácticamente está muerto un Órgano del Estado, para decirlo en otros términos, la cuerda del reloj de la Corte Suprema de Justicia se terminó. ¿Qué va a pasar estos días? Los magistrados no quieren ni siquiera firmar, las Salas no se pueden integrar, la Corte Plena no puede funcionar, no hay quórum y partir del 1 de julio será mucho más grave no habrá presidente de la Corte, ¿quién va a dirigir? cualquiera puede dirigirlo, eso es ilegal. Eso es responsabilidad de la Corte.

En ese tipo de condiciones, es que históricamente han aparecido los fenómenos que promueven el autoritarismo. Yo no digo y no estoy haciendo señalamiento a ningún sector, pero las condiciones existen, falta el protagonista que va a impulsar ese fenómeno, falta la chispa que lo encienda pero las condiciones se están creando”.

El diputado Lorenzana fijó esta posición este lunes 11 de junio de 2012, en el programa Frente a Frente de TCS, en torno a la crisis que se ha generado en los últimos días a partir de las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que anulan las elecciones de magistrados por la Asamblea Legislativa, en 2006 y 2012. Para el FMLN, está situación es preocupante y configura escenarios que pueden llevar la inestabilidad democrática en El Salvador.

Lorenzana, quién actualmente es Vicepresidente de la Asamblea Legislativa, enfatizó que “estamos en un momento complicado. Estamos en un episodio de la vida democrática del país, que tiene altísimos riesgos y que en este ejercicio democrático, de búsqueda de equilibrio de poderes tenemos el riesgo de ir más allá y asumir atribuciones que no nos corresponden”.

Todo juicio que emita ARENA en relación a este caso, debe estar basado en un análisis científico de las sentencias. No podemos entrar en una defensa ciega de lo actuado por la Sala de lo Constitucional.

Debemos tener presente que la primera obligación que nos demandan el articulo 10 de nuestros estatutos, es el respeto a las leyes de la república.

En este contexto presentamos nuestra posición y nuestro análisis de la sentencia. Primero presentamos los elementos sustantivos del fallo, para crear un marco teórico para el análisis y a continuación expresamos nuestro razonamiento.

23.2012 Inconstitucionalidad

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil doce.

El presente proceso ha sido promovido por los ciudadanos José Ramón Villalta, René Landaverde Hernández y Juan Carlos Sánchez Mejía para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo (en lo sucesivo “D.L.”) 1041, de 30-IV-2006, publicado en el Diario Oficial (en adelante “D. O.”) n° 82, tomo 371, de 5-V-2006.

Mediante este decreto, la Asamblea Legislativa:

(i) Eligió al abogado Agustín García Calderón como Presidente de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSJ”) y del Órgano Judicial para el período que inició el lVII-2006 y terminó el 30-VI-2009,

(ii) Eligió a los abogados Néstor Mauricio Castaneda Soto como Segundo Magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional y German Amoldo Álvarez Cáceres como Primer Magistrado suplente de la citada Sala, (iii) Designó al abogado Francisco Rafael Guerrero Aguilar como Magistrado suplente de la Sala de lo Constitucional, cuyo plazo concluyó el 30-VI-2009,

(iv) Eligió a los abogados Rosa María Fortín Huezo, Evelyn Roxana Núñez Franco, Lolly Claros de Ayala, Miguel Alberto Trejo Escobar y Mario Francisco Valdivieso Castaneda como Magistrados propietarios de la CSJ para el período que inició el l-VII-2006 y finalizará el 30-VI-2015, y

(v) Eligió a los abogados Sonia Elizabeth Cortez de Madriz, Oscar Humberto Luna, Ricardo Alberto Zamora Pérez, Rhina Elizabeth Ramos González y German Arnoldo Álvarez Cáceres como Magistrados suplentes de la CSJ para el período que inició el l-VII-2006 y terminará el 30-VI-2015; petición que se basa en la supuesta infracción que los puntos (iv) y (v) producen al art. 186 inc. 20, en relación con los arts. 83 y 85 de la Constitución.

En el proceso han intervenido el demandante y el Fiscal General de la República y la Asamblea Legislativa como autoridad demandada.

Durante la tramitación de este proceso, se excusa de conocer el Magistrado propietario José Néstor Mauricio Castaneda Soto, cuya abstención fue declarada ha lugar por el Tribunal y fue llamada en su lugar la Magistrada Celina Escolán Suay.

Analizados los argumentos, y considerando:

1. 1. A, En la demanda que dio inicio al presente proceso, los ciudadanos Villalta, Landaverde Hernández y Sánchez Mejía expusieron que el D. L. n° 104 1/2006 vulnera el principio de legitimación popular indirecta de la elección de los Magistrados de la CSJ, el cual, a su entender, está previsto en el art. 186 inc. 2° Cn.

El 16-III-2003 afirmaron se realizaron elecciones legislativas en las que resultaron electos 84 Diputados propietarios y suplentes, quienes conformaron la Asamblea Legislativa para el periodo 2003-2006. En ese mismo año, apuntó que la citada legislatura, eligió a los abogados José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Mirna Antonieta Perla Jiménez, Miguel Ángel Cardoza Ayala, Ulises del Dios Guzmán y Marcel Orestes Posada como Magistrados de la CSJ para el intervalo de tiempo comprendido entre 2003-2012.

A lo anterior agregaron que, el 30-IV-2006 —último día de su periodo—, por D. L. n° 1041, esa misma legislatura eligió a los abogados Rosa María Fortín Huezo, Evelyn Roxana Núñez Franco, Lolly Claros de Ayala, Miguel Alberto Trejo Escobar y Mario Francisco Valdivieso Castaneda, como Magistrados de la CSJ para el periodo 2006-2015.

En ese orden de ideas, puntualizaron que la Asamblea Legislativa 2003-2006 eligió en dos ocasiones a Magistrados de la CSJ, pues en julio de 2003 ya había hecho una elección similar, la de 2003-20 12.

En una primera aproximación al problema, podemos decir que la sala cumplió con todos los requisitos procedimentales; aunque algunos juristas como el Doctor Mauricio Gutiérrez Castro, quien también fue Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sostienen que la Sala de lo Constitucional no tenía potestad alguna de conocer los recursos de inconstitucionalidad presentados, pues no está normado en la ley y hay jurisprudencia suficiente que lo confirma.

Según el ex presidente de la CSJ, la Sala de lo Constitucional puede conocer sobre recursos de inconstitucionalidad, solo cuando estos busquen la impugnación de leyes o aquellas normas con fuerza de ley.

En este contexto, presentamos las siguientes consideraciones:

El contenido de la sentencia es un sincretismo político jurídico y en algunas partes, se vuelve irracional. Naturalmente que entendemos que el derecho es la organización normativa del poder político; así como también entendemos que no se puede separar lo jurídico de lo político. La Sala de lo Constitucional es un universo jurídico; pero también es la franja política de la corte. Pero eso no es lo que esta en discusión.

La sala, anula la elección de los magistrados electos en 2006, sin razones jurídicas razonables. La constitución no prohíbe que una misma asamblea elija dos veces.

Art. 186 Cn.- Se establece la Carrera Judicial. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años.

Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente  establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.

En este sentido, la sentencia dice textualmente: ”La legislatura 2003 – 2006 eligió en dos ocasiones a los magistrados de la CSJ. Ello implica que violo la regla constitucional contenida en el artículo 186 inc. 2 de la constitución, en relación con los artículos 83 y 85 Cn., de la que se interpreta que una misma legislatura no puede elegir en más de una ocasión una tercera parte de la composición de la CSJ”.

En este punto, la sala entra a una interpretación, haciendo a un lado la literalidad que es una regla básica de interpretación. Cuando la ley es clara como en este caso, no se puede desatender el tenor literal, so pretexto de consultar el espíritu. La sentencia aparta la interpretación literal y se va a la interpretación de la unidad de la constitución.

La facultad de la sala solo estriba en la declaración de inconstitucionalidad o no; pero no se quedaron allí, sino que habilitaron a los magistrados en el ejercicio de sus funciones, hasta que la sala elija a los magistrados.

Con esta acción y bajo el argumento de la interpretación, están asumiendo funciones que solo le corresponden a la Asamblea Legislativa. Los miembros de la sala deben tener presente que como funcionarios, están sometidos al principio de legalidad. Las facultades que la constitución le otorga a los órganos, no pueden ser ampliadas, ni restringidas.

Para la interpretación de una norma constitucional, el articulo 268 de nuestra constitución, expresa claramente las reglas que deben observarse.

Art. 268Cn.- “Se tendrán como documentos fidedignos para la interpretación de esta Constitución, además del acta de la sesión plenaria de la Asamblea Constituyente, las grabaciones magnetofónicas y de audio video que contienen las incidencias y participación de los Diputados Constituyentes en la discusión y aprobación de ella, así como los documentos similares que se elaboraron en la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución. La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa deberá dictar las disposiciones pertinentes para garantizar la autenticidad y conservación de tales documentos”.

Pareciera ser que la sala en su interpretación, no tuvo en cuenta este mandato constitucional.

Consejo Nacional de la Judicatura le remitió para llevar a cabo la renovación de la CSJ correspondiente a esa ocasión, en el estado actual de composición en que se encuentra, a la cual pertenecen los Magistrados que fueron electos en esa ocasión; para tal fin, por ejemplo, la Asamblea puede habilitar mediante reforma legal, el uso de dicha lista para este único evento”.

Art. 186Cn.- “… La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura en los términos que determinará la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador y donde deberán estar representados las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico…”

En este punto podemos decir que la sala no puede señalarle a la Asamblea que procedimiento utilizar.

La Sala entra en una contradicción porque declara inconstitucional la elección de los magistrados en 2006, pero a la vez los habilita para seguir ejerciendo.

La sentencia dice textualmente:

“En consecuencia, los Magistrados elegidos para el período 2006-2015, continuarán fungiendo como tales hasta que el Legislativo haga una nueva elección acorde a la Constitución, dentro de un plazo razonable, garantizando en todo caso el normal funcionamiento de la CSJ y del Órgano Judicial en su conjunto”.

En este contexto podemos decir que la corte no tiene la potestad de habilitar o nombrar a ningún magistrado; pues esta es función de la Asamblea Legislativa.

Con esta acción la sala esta poniendo en riesgo la existencia de la corte; debido a que la Asamblea puede no elegir a estos 5 magistrados y además tenemos el agravante que el 30 de junio, finalizaran su período otros 5 magistrados, diferentes a los que están inhabilitados. Si estos se retiran y la asamblea no elige a los sustitutos, la corte se quedaría solo con 5 magistrados.

La Asamblea Legislativa puede argumentar que la sala le esta ordenando, que elijan dos veces en un mismo período; acción que ella misma, esta declarando inconstitucional.

Otra consecuencia que puede tener la declaratoria de inconstitucionalidad, de los magistrados electos en 2006, es que todas sus acciones prácticamente no tienen ninguna validez legal y podrían sobrevenir una serie de recursos de nulidad; aunque la sentencia pretende darles legitimidad.

La sentencia dice textualmente: “En consecuencia, elijase por la actual legislatura a los Magistrados propietarios y suplentes de la CSJ, para que completen el período que vence el 30-VI-20 15.

Los Magistrados elegidos para el período 2006-2015, continuarán fungiendo como tales hasta que el Legislativo haga una nueva elección acorde con la Constitución. Esta decisión no afectará en modo alguno los actos jurisdiccionales, normativos y administrativos, emitidos por tales Magistrados, durante el período en que desempeñaron sus cargos. Tampoco se verán afectadas las actuaciones que los citados funcionarios”.

La sala no ha tenido en cuenta que las nulidades que se pueden presentar, no se van a resolver mediante esta sentencia. Las nulidades tienen características propias y para que procedan, deben estar en forma expresa determinada en la ley. Estas se discuten en los tribunales correspondientes, no en la sala.

El otro inconveniente que se deriva de esta parte de la sentencia, es que la sala ordena que se elija a los magistrados, para que completen el período que vence el 30-VI-20 15. Esto significa que los magistrados deben ser electos para un periodo de tres años; cuando la ley dice que deben ser electos para nueve años.

El otro problema que se genera al haber inhabilitado a los magistrados electos en 2006, es que no se ha dimensionado el gran número de recursos de habeas corpus, recursos de casación en lo civil, penal y tendencioso administrativo, en donde el estado se ve inmiscuido.

De aquí se puede inferir la importancia de que los miembros de la corte y de la asamblea actúen con sensatez. Aquí es donde el Presidente de la Republica debe actuar como estadista, para mediar en la solución del problema.

Nosotros creemos que hay que buscar una salida política a este problema, para salvar la institucionalidad del país y restaurar el estado de derecho. Esto implica que el presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Asamblea Legislativa, deben ponerse de acuerdo en que lo más importante es El Salvador y por lo tanto, deben redactar una solución en la que se consideren la normativa constitucional que fue ignorada en la sentencia. No se trata de señalar errores, o de declarar un vencedor. De lo que se trata es de poner a funcionar el modelo republicano.

También consideramos que en este caso, el FMLN, pretende que la sociedad perciba que el sistema de gobierno Republicano, Democrático y Representativo, no funciona adecuadamente y como una primera medida para romper este esquema, pretende crear un Tribunal Constitucional, que actuaria como un cuarto órgano del Estado.

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