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03/09/2010
02/02/2010
Posiciòn de ARENA ante la discusiòn de la Instituciòn que debe operar el centro de escuchas telefònicas
(ARENA)
POR ESTE MEDIO FIJA Y LEGITIMA SU POSICIÓN ANTE LA DISCUSION DE CUAL ES LA INSTITUCION QUE DEBE OPERAR EL CENTRO DE ESCUCHAS TELEFÓNICAS.
ARENA desde un principio ha establecido que es la Fiscalía General de la República, la única autoridad competente para hacerlo, por su lado el FMLN, con objetivos oscuros y malintencionados propugna porque sea la Policía Nacional Civil.
Alianza Republicana Nacionalista legitima su punto de vista con base en criterios eminentemente constitucionales y criterios políticos.
CRITERIO CONSTITUCIONAL
De conformidad a la Constitución de la República, queda sumamente claro que el centro de escuchas telefónicas no puede estar en la PNC y solo puede y debe de estar en la Fiscalía General de la República.
En efecto, el Art. 193 de nuestra Constitución, norma: Art 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:
“3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley”;
De lo anterior resulta claro y evidente, que la dirección en la investigación del delito es potestad del Fiscal General de la República y no de la Policía Nacional Civil. Por otro lado, el numeral 4 del mismo artículo establece que corresponde al fiscal general de la republica “promover la acción penal”.
La escucha telefónica en la investigación del delito tiene por objeto el iniciar un juicio o recabar prueba en una acción penal que solo puede ser promovida por la Fiscalía General de la República.
El carácter que tiene la Policía Nacional Civil de simple colaborador en la investigación del delito, se confirma con lo que dispone el Art. 159 de nuestra Constitución en su inciso 3º, que a la letra establece: “La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y rural que garanticen el orden la seguridad y la tranquilidad publica, ASI COMO LA COLABORACION EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DEL DELITO…”
Por todo lo expuesto, constitucionalmente es la Fiscalía General de la República el órgano competente para tener bajo su autoridad el centro de escuchas telefónicas.
CRITERIO POLITICO
Resulta sospechoso que en un Estado de Derecho, el FMLN pretenda que sea la Policía Nacional Civil quien realice las escuchas telefónicas y por consiguiente, quien cuente con todo el material técnico y la logística necesaria para hacerlo.
Solo quienes sean ajenos a nuestros procesos históricos o quienes conociéndolos pretendan subvertirlos pueden tener tal pretensión. Es evidente, que en El Salvador de modo especial y en cualquier país, de modo general, el poner en mano de la policía tal poder, es dotar al Gobierno del FMLN de un instrumento por medio del cual se controlaría la vida no solo de sus adversarios políticos, sino de la clase productora con fines fiscales y de la población en general. En suma seria un atentado contra la libertad.
Siendo lo anterior tan claro, cabría preguntarse qué pretende el FMLN aun contra la voluntad del señor Presidente de la República al querer pasar a la Policía Nacional Civil estos medios y facultades. Lo anterior no puede ser interpretado más que dentro de la lógica de imponer en nuestro país lo que han dado en llamar el Socialismo del Siglo XXI, que no es más que una terminología para disfrazar la imposición de un estado totalitario en el cual el que detenta el poder puede disponer arbitrariamente de los derechos de los ciudadanos.
No es pues un simple antojo de ARENA el que la Fiscalía General de la República sea quien tenga esta función; por otro lado la elección del Fiscal General de la República, es realizada por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada por lo que permite al menos potencializar su independencia. Por el contrario el Director de la Policía Nacional Civil es un simple funcionario administrativo nombrado por el Presidente de la Republica, actualmente dicho cargo es desempeñado por un militante del FMLN.
San Salvador, 2 de Febrero de 2010.
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